Leyes
Ley 60 para inversionistas: el 0% se acaba el 31 de diciembre de 2026
El 31 de diciembre de 2026 cambia una de las leyes contributivas más buscadas de Puerto Rico: la Ley 60, para la persona que se muda a la isla y vive de sus inversiones.
Si radicas tu solicitud de inversionista residente a más tardar ese día, pagas 0% en Puerto Rico sobre intereses, dividendos y ciertas ganancias de capital. Si la radicas el 1 de enero de 2027 o después, pagas 4%.
Aquí te explicamos qué cambió, cuánto cuesta de verdad mantener el decreto y qué tienes que poder probar. Al final te puedes bajar gratis el checklist completo.
Antes de empezar
Este artículo es educativo. No es asesoría contributiva ni legal para tu caso. La información está al día al 13 de octubre de 2026, y la ley y sus reglamentos pueden cambiar. Antes de decidir, consulta con un CPA y un abogado que conozcan tu situación.
¿Qué es el decreto de inversionista?
La Ley 60 no es un solo beneficio. Es el Código de Incentivos de Puerto Rico, y tiene muchas puertas. La de este artículo es para ti como persona y se llama Individuo Residente Inversionista.
Es para quien se muda a Puerto Rico y vive de sus inversiones: acciones, dividendos, intereses, cripto. El decreto te da una tasa especial en Puerto Rico sobre los intereses, los dividendos y las ganancias de capital que se acumulen después de hacerte residente.
Si lo que tienes es un negocio, esa es otra puerta, con otras reglas.
Qué cambió con la Ley 38-2026
El 10 de marzo de 2026 se firmó la Ley 38. Cambió tres cosas del inversionista residente.
1. La tasa
- Radicas hasta el 31 de diciembre de 2026: 0% sobre intereses, dividendos y ganancias de capital. El decreto vence el 31 de diciembre de 2035.
- Radicas desde el 1 de enero de 2027: 4%, pero el decreto dura hasta el 31 de diciembre de 2055.
- Ojo con la hora: para el DDEC, la hora oficial de tu solicitud es la hora del pago en el Portal de Incentivos, no la hora en que empezaste a llenarla.
2. Quién cualifica
- Hasta el 31 de diciembre de 2026: no puedes haber vivido en Puerto Rico entre el 17 de enero de 2006 y el 17 de enero de 2012.
- Desde el 1 de enero de 2027: no puedes haber sido residente de Puerto Rico en los seis años antes de mudarte.
Si eres boricua en la diáspora y te fuiste hace años, el cambio de 2027 te puede interesar. Pero cada caso se revisa con tu abogado.
3. La casa
Tienes que comprar tu residencia principal en Puerto Rico dentro de los dos años de obtener el decreto.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026: se puede comprar a tu nombre, con tu cónyuge, o a través de una entidad organizada en Puerto Rico.
- Desde el 1 de enero de 2027: solo a tu nombre, con tu cónyuge, o en un fideicomiso que cualifique.
Si ya tienes decreto, la ley lo respeta. No pierdes nada por este cambio.
Un ejemplo con números: 0% contra 4%
Ejemplo ilustrativo. Andrés vive en Chicago. Tiene un portafolio de acciones y cripto, y después de mudarse genera unos $300,000 al año entre ganancias e intereses.
- Con el decreto de 0%, su contribución en Puerto Rico sobre esa partida es $0.
- Con el decreto de 4%, son $12,000 al año.
Pero eso no es todo lo que cuesta. El decreto tiene costos fijos cada año:
- Donativo anual a entidades sin fines de lucro en Puerto Rico: $10,000.
- Cargo del informe anual al DDEC: $5,000.
- Total fijo: $15,000 al año, más la compra de la casa y los gastos de contabilidad y planillas.
Si tus ganancias son pequeñas, esos costos fijos se pueden comer el ahorro. Por eso recomendamos hacer la cuenta completa antes de mudarte.
Y si estás decidiendo ahora, radicar antes del 31 de diciembre tiene otra ventaja: el DDEC aclaró que quien tiene decreto de 0% puede pedir más adelante la extensión hasta 2055 al 4%, siempre que la ley siga vigente. Radicar a tiempo no te cierra esa puerta.
Lo que el 0% no cubre
Este es el error más caro que vemos en internet. La Ley 60 baja la contribución de Puerto Rico. No elimina la contribución federal sobre todo lo que ganas.
- Como residente bona fide de Puerto Rico, lo que excluyes del impuesto federal es tu ingreso de fuente de Puerto Rico.
- Los dividendos de corporaciones de Estados Unidos y los intereses de bancos de Estados Unidos, por regla general, siguen siendo de fuente de Estados Unidos. El IRS los sigue tributando.
- La ganancia que tus inversiones acumularon antes de mudarte tiene sus propias reglas, en Puerto Rico y a nivel federal. No es 0% automático.
Cómo pruebas que vives en Puerto Rico
Para que todo esto funcione, tienes que ser residente bona fide de Puerto Rico. Para el IRS, ser residente no es decirlo. Tienes que pasar tres pruebas, las tres en el mismo año.
- Presencia. La forma más común es estar aquí 183 días o más en el año. La prueba son tus boletos, tus pases de abordar y tus estados de cuenta. Si no los guardas, no tienes prueba.
- Hogar contributivo. Tu trabajo o tu negocio principal está en Puerto Rico.
- Conexión más cercana. Tu vida tiene que estar más amarrada a Puerto Rico que a cualquier otro lugar.
La conexión más cercana es la que más confunde. El IRS la mide con evidencia:
- Dónde está tu casa y dónde vive tu familia.
- Dónde tienes tu licencia de conducir, tus carros y tu registro para votar.
- Dónde están tus bancos, tus médicos y los grupos a los que perteneces, como tu iglesia o tu club.
- Dónde guardas tus cosas personales.
- Qué dirección pones en tus documentos.
Si esas respuestas apuntan a Chicago, para el IRS tu vida sigue en Chicago, aunque pases los días aquí.
El año en que te haces residente, radica el Formulario 8898 con el IRS. Ese formulario pregunta justo por esas cosas. La penalidad por no radicarlo puede ser de $1,000.
Lo que cumples cada año
Una vez tienes el decreto, hay cosas que se cumplen todos los años, sin excepción.
El donativo de $10,000
- $5,000 a entidades de una lista oficial de la Legislatura, las que atienden la pobreza infantil.
- Por lo menos $2,500 al Fondo Especial para la Igualdad Social, con un cheque a nombre del Secretario de Hacienda. Ese pago te da un certificado, y el DDEC lo pide desde las donaciones de 2026.
- Los últimos $2,500 a otra entidad sin fines de lucro de Puerto Rico que cualifique.
El informe anual al DDEC
Se radica en el Portal de Incentivos del DDEC, con su cargo y con la evidencia del donativo y de tu casa. Para la mayoría de los decretos, el informe de 2025 vence el 16 de noviembre de 2026. Si tu decreto dice otra fecha, la que manda es la del decreto.
Si no lo radicas, esto es lo que pasa:
- El DDEC te notifica.
- Quince días después llega una multa automática de $1,000.
- Si no la pagas a tiempo, se le suman $5,000.
- Después puede empezar el proceso para revocarte el decreto.
La casa
Tienes dos años desde que te dan el decreto para comprar tu residencia principal. Y tiene que ser una compra a alguien que no sea tu familiar.
Cinco frases que nos preocupan
Diana pasó más de quince años en auditoría. Un auditor no mira lo que prometes: mira lo que puedes probar. Si alguna de estas frases suena a ti, detente antes de radicar.
- "Radico el 31 de diciembre en la noche." Si algo falla ese día, no hay segunda oportunidad.
- "Mi familia se queda en el otro estado." Sí, eso pesa en contra de tu conexión más cercana.
- "El 0% cubre mis dividendos de Estados Unidos." No los cubre.
- "La casa la compro después." Tienes dos años, y se van rápido.
- "Voy a pasar la mitad del año aquí y la otra allá, sin contar los días." Sin registro, no hay prueba.
Y esto no es teoría. El IRS tiene una campaña de fiscalización sobre residentes de Puerto Rico con decretos desde 2021. En diciembre de 2025, la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno federal (GAO) publicó un informe pidiendo que el IRS le dé seguimiento a quienes no pudieron probar sus días de presencia.
¿Te conviene?
- Si tienes ganancias grandes y de verdad vas a vivir aquí: radicar antes del 31 de diciembre tiene mucho sentido. Te asegura el 0% hasta 2035 y no te cierra la extensión.
- Si tus ganancias son pequeñas: haz la cuenta con los costos fijos antes de decidir.
- Si solo te atrae pagar menos, sin mudar tu vida: esta ley no es para ti.
Bájate el checklist del inversionista
Preparamos un checklist gratis con todo lo que tienes que tener listo: antes de radicar, el primer y segundo año del decreto, y cada año después. Dale al botón, escribe tu nombre y tu email, y te llega en PDF.