Crédito por Trabajo (Earned Income Tax Credit o EITC)

Crédito por Trabajo (Earned Income Tax Credit o EITC)

El Crédito por Trabajo está disponible para personas de 19 años en adelante;

Empleados, Cuentapropistas y Pensionados que hayan tenido ingresos durante el año 2024, menores a $51,187 podrían cualificar para recibir un Crédito en su Planilla o un Cheque de hasta $7,563.

La cantidad varía dependiendo si la persona es Casada o Soltera, de su total de Ingresos y de la cantidad de Hijos o Hijas que tenga como Dependientes.

Tiene un Ajuste por Inflación que aumenta las cantidades límites de Ingreso Bruto ganado.

Para solicitarlo, deberás evidenciar el ingreso bruto ganado para el año Contributivo 2024 con el formulario que genera tu Patrono o el que se genera en el caso de Pensionados locales y federales. Cualificarán igualmente los ingresos provenientes de una industria, Negocio por Cuenta Propia o una actividad para la producción de ingresos. Para ser validados, debes tener un Certificado de Registro de Comerciante vigente para el año 2024 y los ingresos deben estar sujetos a la contribución de Seguro Social.

Los formularios son los salarios reportados en la W2 Puerto Rico y la W2 del gobierno federal; la Declaración Informativa 480.7C, de pensionados del gobierno de Puerto Rico y pensión calificada de empleados de empresa privada y el Formulario 1099-R, de los empleados pensionados del gobierno federal.

La Planilla de Contribución sobre Ingresos 2024, proveerá el anejo CT Individuo (Crédito por Trabajo) para facilitar el cómputo del crédito y que atempera los renglones y cantidades de los créditos con un ajuste por inflación, aumentado la cantidad del crédito. También el Programa de Planillas de Hacienda, que incluye los proveedores certificados por el Departamento y la plataforma SURI, harán el cálculo automático. El monto del Crédito al que tendrá derecho el Individuo Elegible será determinado a base del Ingreso Bruto Ganado y la cantidad de Dependientes Cualificados. 

Para más información, accede a: 

  • Carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-02 Crédito Por Trabajo para años Contributivos Comenzados después de 31 de diciembre de 2020.
  • Boletín Informativo de Rentas Internas Núm 23-05: Notificación de ajuste por inflación al Crédito por Trabajo para el año contributivo 2024
  • Comunicado de Prensa. Para ver el documento, hacer clic aquí.

REQUISITOS

El Crédito por Trabajo se otorgará a ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Radicar su Planilla de Contribución sobre Ingresos de individuo 2024, en o antes de la fecha límite establecida (15 de abril de 2025), incluyendo cualquier prórroga;
  • Ser residente de Puerto Rico durante todo el año contributivo y al momento de radicar la planilla. Contribuyentes casados también deben cumplir con el requisito;
  • Tener 19 años o más al último día del año contributivo (contribuyentes casados también deben cumplir con el requisito), no haber sido reclamados como dependientes en otra planilla para el mismo año contributivo y no pueden radicar la planilla bajo el estado personal de casado que rinde por separado. Además, deberán incluir los números de Seguro Social del contribuyente, cónyuge y dependientes cualificados;
  • Los Contribuyentes de 65 años en adelante que reclamen el Crédito por Trabajo, no podrán reclamar el Crédito para Seniors o el Crédito para Pensionados de bajos recursos;
  • El contribuyente y cónyuge, en el caso de contribuyentes casados, tienen que haber generado ingresos por concepto de salarios, sueldos, propinas, pensiones, industria o negocio por cuenta propia o actividad para la producción de ingresos, sujeto a las limitaciones establecidas en la Sección 1052.01 del Código durante el año contributivo.

Los hijos dependientes elegibles deberán:

  • Ser hijos del contribuyente o su cónyuge.
  • Ser residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo y al momento de radicar la planilla.
  • Tener 18 años o menos al último día del año contributivo. En el caso de hijos que sean estudiantes a tiempo completo, deberán tener 25 años o menos.
  • No pueden ser reclamados como dependientes por otro contribuyente.

CALCULA TU CRÉDITO AQUÍ

Calcula tu crédito accediendo a: https://www.fortaleza.pr.gov/credito-eitc-ctc.

CONTÁCTANOS HOY

Podemos ayudarte a cumplir con tus obligaciones contributivas y a reclamar los créditos Contributivos del año 2024. Llama hoy al (787) 998-4157 o escríbeme a info@DianaAccounting.com para más información. Síguenos en nuestras redes sociales para que te mantengas informado de todos los cambios contributivos.

Crédito por Dependientes Menores o “Child Tax Credit”

Crédito por Dependientes Menores o “Child Tax Credit”

La Ley Federal P.L. 117-2 de 11 de marzo de 2021, conocida como el American Rescue Plan Act of 2021 (ARPA, por sus siglas en inglés) extiende el crédito tributario reembolsable a los residentes de Puerto Rico que tengan niños calificados de dieciséis años o menos (0-16) al 31 de diciembre de 2024. Este crédito no es automático, por lo tanto, requiere que aquellas personas elegibles radiquen una planilla federal en el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS, por sus siglas en inglés), utilizando uno de los Formularios 1040-PR (Planilla Federal o Formulario 1040-PR). Para ver el Formulario, hacer clic aquí.

Para más información sobre la radicación del Formulario 1040-SS (Planilla Federal o Formulario 1040-SS), hacer clic aquí.

Importante: Las familias en Puerto Rico pueden continuar solicitando el Crédito Tributario por Niños después de la fecha límite de radicación de la planilla federal que vence el martes, 15 de abril de 2025. Para más información, hacer clic aquí.

CAMBIOS IMPORTANTES PARA ESTE AÑO

  1. Para el año fiscal 2024, el Crédito por Menor el máximo será de hasta $1,700;
  2. La edad límite para los niños que califican es de 16 años o menos (0-16);
  3. Requiere haber devengado ingresos. Todas las familias trabajadoras obtendrán el crédito completo si ganan menos de $400,000 para casados o $200,000 para una familia con un solo padre (se reducirá $50 por cada $1,000 sobre estas cantidades hasta que llegue a cero). 

REQUISITOS APLICABLES

  1. Relación: El menor puede ser hijo o hija, hijastro o hijastra, adoptado o adoptada legalmente. También se puede reclamar un hermano o hermana, hermanastro o hermanastra. Los descendientes de estos (como nietos y nietas) también pueden ser reclamados/as, si cumplen con los otros criterios de elegibilidad;
  2. Sustento: El contribuyente debe haber provisto más de la mitad del sustento del/de la menor durante el año contributivo;
  3. Dependiente: Las personas que son reclamadas por otra persona como dependientes en una planilla, no pueden reclamar sus propios dependientes;
  4. Ciudadanía: El menor a ser reclamado como dependiente tiene que tener un número de Seguro Social válido. Para tenerlo, puede ser ciudadano, nacional o inmigrante residente estadounidense. Si lo que tiene el, menor es un número de identificación personal de contribuyente (ITIN, en inglés) no es elegible para este crédito, pero pudiera ser elegible para un crédito menor, no reembolsable. El contribuyente que reclama un menor dependiente puede ser un inmigrante. Si no tiene un número de seguro social válido, debe solicitar un ITIN para poder rendir la planilla federal;
  5. Residencia: El menor debe haber vivido con el contribuyente más de la mitad del año contributivo para el cual se reclama el crédito, salvo las siguientes excepciones: Ausencias temporeras por vacaciones, escuela, cuido médico, servicio militar o detención en una institución juvenil;
  6. Otras excepciones aplicables a casos de padres o madres divorciados/as o separados/as. Ver instrucciones Formulario 1040-PR.

ESTATUS DEL REINTEGRO PLANILLA 1040-PR (1040-SS)

Para todo lo relacionado a su planilla federal, incluyendo el estatus de su reintegro correspondiente al crédito tributario reembolsable por niños calificados, deberá comunicarse directamente al IRS accediendo a www.irs.gov o llamando al 1-800-829-1040.